A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Considera la Corte que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, como quiera que ninguna autoridad reclamó para sí o rechazó la competencia.
Teniendo en cuenta que la única autoridad que en el momento ha venido conociendo los hechos investigados y juzgados en el proceso penal es el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín en la jurisdicción ordinaria, el cual, una vez conoció de la solicitud del apoderado de los procesados, remitió el expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, partiendo del hecho que la JEP no ha propuesto el llamado de los procesados a dicha jurisdicción, concluye la Sala que se impone la necesidad de proferir una sentencia INHIBITORIA.
Reitera, que el conflicto de competencia de jurisdicciones se origina en la manifestación de ambas jurisdicciones de ser las llamadas a conocer del asunto o, en su defecto, de rehusar las dos el conocimiento del mismo por no ser de su competencia, lo que no ocurre en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el apoderado de los enjuiciados dentro del proceso penal con radicado No. 058876000355200780753 (2016162151), acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00027 y todos sus anexos al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín para lo de su competencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Medellín la presente decisión, para que, a su vez, la ponga en conocimiento de las partes e intervinientes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.